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DESGRAVACIONES FISCALES A QUE PUEDEN ACOGERSE LOS DONANTES

DE LA FUNDACIÓN INTERSERVICIOS CEUTA

 

 

En la Ley 49/202 de Incentivos Fiscales al Mecenazgo, del régimen fiscal especial de las entidades sin ánimos de lucro, se describen las desgravaciones a las que pueden acogerse los donantes, tanto de personas físicas o jurídicas, por sus donaciones a las Fundaciones acogidas a este régimen, como es el caso de la Fundación Interservicios Ceuta.

La deducción por aportación a la Fundación en la Declaración de la Renta como personas físicas será del 75% hasta los 150 euros donados. A partir de esa cantidad, el porcentaje de deducción será del 30% (pudiendo subir al 35% si durante dos años anteriores hemos aportado a la misma entidad por importe superior sucesivo).

 

PRIMEROS 150 €= 75% DE DEDUCCIÓN

POR ENCIMA DE 150 EUROS= 30% DE DEDUCCIÓN

 

En el caso del impuesto de sociedades, la deducción será del 35% sobre la donación realizada. Puede aumentar hasta el 40% cuando se trate de donaciones plurianuales a la misma organización, realizado aportaciones en dos periodos impositivos anteriores por importe iguales o superiores al anterior.

En ambos casos, el límite será del 10% sobre la base liquidable del IRPF o imponible en el Impuesto de Sociedades, respectivamente." 

Por ejemplo, si una persona fisica dona a una Fundación 150.- euros podrá deducirse en el IRPF 45.- euros que pagará de menos en el impuesto.

Por ejemplo, si una persona física dona a una Fundación 1.000.- euros podrá deducirse en el IRPF 300.- euros que pagará de menos en el impuesto.+

Por ejemplo, si una sociedad dona a una Fundación 1.000.- euros podrá deducirse 350 euros en el Impuesto de Sociedades y si ha donado antes a la misma Fundación serán 400.- euros que pagará de menos en el impuesto

 

Junio de 2020

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